| Resolución de la Juventud Comunista acerca de la Constitución Europea |
| Escrito por UJCE |
| Viernes, 12 de Noviembre de 2004 02:03 |
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Atendiendo al contexto internacional, podemos afirmar que si algo está caracterizando el inicio del siglo XXI es la profundización de las relaciones imperialistas de dominación y las contradicciones entre los distintos bloques imperialistas, agudizadas por la crisis económica mundial, que se lanzan a un nuevo reparto del mundo. En este contexto, la UE viene estableciendo una lucha por la hegemonía imperialista de determinadas zonas del planeta contra los EE.UU. Por ejemplo, en América Latina, vemos como el capital europeo penetra rivalizando cada vez más con el estadounidense. Es en este marco donde aparece la Constitución europea, un documento que asegure la centralización política que, completando a la financiera, sea capaz de fortalecer a la UE en las confrontaciones imperialistas con EE.UU.
Empezando por el propio texto, éste está dividido en cuatro partes: - Objetivos de la Unión Europea - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Políticas y funcionamiento de la Unión Europea - Disposiciones generales y finales Es cierto que en las dos primeras partes existen verdaderos avances en lo relativo a declaración de intenciones y objetivos si lo comparamos con lo actualmente vigente en la Unión Europea. Sin embargo, cabe preguntarse si estos contenidos no son recogidos con un carácter demasiado flexible (como el “derecho a trabajar” en lugar del “derecho al trabajo”) y sin demasiada importancia vinculante, hecho éste agravado por el hecho de que los derechos fundamentales seguirán supeditados a las competencias propias de los diferentes Estados miembro. Tomemos, a modo de ejemplo, algunas de las trampas que esconden la Declaración de Derechos Fundamentales: · El Artículo II – 2 se dedica al derecho a la vida, estableciendo que “1. Toda persona tiene derecho a la vida” y que “2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado”. ¿Toda persona? ¿nadie podrá ser condenado a pena de muerte? No. La explicación al artículo de los padres de los Derechos Fundamentales en Europa es la que sigue: “La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario: (...) b) Para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente c) Para reprimir, de acuerdo con la Ley, una revuelta o insurrección.”. Así, la Constitución no sólo instituye el capitalismo como única opción posible -con el hecho significativo de recoger el tipo de política económica a desarrollar en una Constitución-, si no que establece la posibilidad de disparar al pueblo o de reprimir mediante la pena de muerte cualquier revuelta o insurrección contra su orden capitalista. Por eso el artículo 5.1 establece que la Unión “Respetará las funciones esenciales del Estado, en particular las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad interior”. La Unión Europea ha vuelto a confirmar la tesis de Lenin de que “el Estado es la violencia organizada de una clase contra otra”. · El Artículo II – 15, Establece en su núm. 1 que “toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada” y en el núm. 2 que “todo ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo, de trabajar, de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado de la Unión” . Es hora de decirle a las clases dominantes europeas que el “derecho al trabajo” no es lo mismo que el “derecho a trabajar”, como ejemplo baste observar cómo en su día fue recogido –aunque nunca aplicado realmente- este derecho en la Constitución Española: Artículo 35.1.”Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”. La redacción europea no obliga al Estado a desarrollar una política activa de empleo que garantice el derecho al trabajo en condiciones dignas y para todos y todas, la diferencia es clara; el “derecho a trabajar” es una fórmula ultraliberal que atañe en exclusiva al individuo y a su capacidad de acceso al “mercado de trabajo”, mientras que el “derecho al trabajo”, conquistado en el marco de una incesante lucha de clases, implica un principio activo para el Estado basado en la solidaridad. · Y, además, ¿Por qué los trabajadores inmigrantes tienes derechos “equivalentes” pero no iguales a los europeos homologados (art. II –15.3)? ¿Por qué se trata de manera excepcional la igualdad de la mujer en el mundo del trabajo estableciendo que “inclusive” será igual al hombre en materia de empleo trabajo o retribución? ¿Por qué el derecho a la huelga conquistado en el art. 28.2 de la Constitución Española sólo a última hora fue recogido en la europea? ¿Por qué la explicación del art. II – 29, con su remisión explicativa a la directiva 2001/23/CE entiende que la práctica totalidad de los despidos son justificables? Situar como objetivo de la Unión Europea “la erradicación de la pobreza” a la vez que se reclama una “economía social de mercado altamente competitiva” es altamente contradictorio y resume el espíritu del texto. Una de cal y otra de arena pero con el agravante que es la política neoliberal la que, en teoría, ha de asegurar esos principios y valores democráticos que se recogen en el comienzo del texto propuesto. La continuación de las políticas de desregulación laboral, privatización, recorte de pensiones, etc. ve en este proyecto el marco legitimador perfecto para seguir aumentando la brecha social que existe en la Unión Europea. No cabe por tanto alternativa alguna al capitalismo, ni esperanza posible para los trabajadores y los sectores populares. Más aún, si tenemos en cuenta que la Constitución es prácticamente irreformable No podemos justificar un apoyo al proyecto de Constitución Europea por el mero hecho de que nos sintamos reflejados en unos principios y objetivos que entran en contradicción con la lógica económica que impregna el resto del texto. Además, a pesar de la inclusión de una Carta de Derechos Fundamentales y de la inclusión del principio de democracia participativa, el valor que se le da a estos principios es muy pequeño, además de que se tienen dudas sobre la validez de los instrumentos previstos para garantizar los objetivos sociales de la Unión Europea. Es necesario denunciar que, tanto en el proceso como en el texto, existen importantes carencias democráticas que es necesario subsanar si de lo que se trata es de construir otra Europa, una Europa social frente a la del capital. - Falta de legitimidad democrática en la elaboración del texto constitucional. A pesar de que se presume de haber contado con los más amplios sectores de la sociedad civil para la elaboración del texto, esto se aleja de la realidad si tenemos en cuenta quién maneja los lobby de presión europeos. Además el espacio decisorio reservado a la sociedad civil no iba más allá del meramente consultivo, sin carácter vinculante. Por otro lado, si nos ajustamos a lo que ha de ser un proceso constituyente, con la confrontación de una pluralidad de intereses contrarios para establecer una marco de convivencia futura, podemos decir que más que a la constitución de nada estamos ante la formalización de las relaciones de dominación política y económica ya existentes. - Preponderancia de la lógica neoliberal en la redacción del texto. A pesar de plantear entre sus objetivos cuestiones tales como la consecución del pleno empleo y el progreso social, el combate de la exclusión y la discriminación o la protección y mejora de la calidad del medio ambiente nos encontramos en lo económico con una apuesta por el continuismo en un modelo neoliberal profundamente injusto y que ha llevado a la población de Europa en general y de España en particular a enfrentarse a un panorama de capitalismo salvaje y recorte de derechos y libertades (sólo hay que ver la propuesta de que ni el Banco Central Europeo ni los bancos nacionales han de aceptar instrucciones ni solicitudes) - Profundización en la creación de una Europa fortaleza y complementaria con la OTAN. La incorporación de un apartado en el que recoge la complementariedad en la política exterior de defensa con los postulados de la OTAN (donde EEUU ejerce su hegemonía) sitúa las intenciones de la Unión Europea en su verdadero lugar. Lejos de buscar la consecución de la paz dentro del marco común de las Naciones Unidas (que el anterior gobierno español no se opusiera a este apartado tras su intervención en la guerra de Irak da una idea de la importancia que se da a determinadas partes del texto) lo que persigue es la configuración de un nuevo bloque imperialista que compita por la hegemonía con los EEUU. - El recurso de la guerra como forma de resolución de conflictos. Una guerra que no decidirá un menguado Parlamento Europeo, a la luz del artículo 39, pues será el Consejo quien “determine los intereses estratégicos de la Unión” en política exterior. Una guerra que podrá ser preventiva (“la prevención de conflictos” dice el artículo 40.1), siguiendo el texto de Solana titulado “Una Europa segura en un mundo mejor”. Una guerra para la que el artículo 40.3 pide el compromiso de los Estados de “mejorar progresivamente sus capacidades militares”, creando una “Agencia Europea de Armamento, Investigación y Capacidades Militares” encargada de militarizar aún más la economía. En fin, como puede apreciarse la Constitución es todo un proyecto de paz. - Rechazo a la incorporación del derecho de autodeterminación de los pueblos, deducido del hecho de que no se contemple el reconocimiento de la identidad política de las regiones europeas. - Se propone que la Unión mantenga “un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones” lo que nos aleja de una Europa Laica donde sea la sociedad civil organizada la interlocutora privilegiada. Esta Constitución está lejos de representar los intereses de los trabajadores europeos. No podemos justificar un sí crítico en función de esperar que la coyuntura histórica cambie a favor de las fuerzas de izquierdas en Europa. La situación que afrontamos es similar a la que nos viene heredada a los jóvenes españoles con la Constitución española, un texto que contempla los derechos a una vivienda y trabajo dignos, a una educación pública y de calidad, el derecho a la huelga pero que es incapaz de asegurar que esos derechos se hagan efectivos bajo el sistema de capitalismo salvaje en el que nos vemos inmersos. Hemos de afrontar el rechazo a este texto precisamente ahondando en las señas de identidad de una Izquierda Unida opuesta al modelo económico liberal y a cualquiera de sus plasmaciones legales. El rechazo de la Constitución europea ha de ser completado con un rechazo al modelo neoliberal que de manera generalizada se extiende por Europa y es que el proyecto de Constitución no es más que la consecuencia lógica de este modelo. La Unión Europea ha de tener una Constitución, pero no en estos términos ni con estos contenidos. Hemos además de trabajar por que IU se haga eco de las conclusiones del último Foro Social Europeo de Saint Denis que ya denunciaba que no había existido posibilidad de los Parlamentos de enmendar el proyecto y que las organizaciones sociales habían sido excluidas tras ser brevemente escuchadas simplemente para cubrir el expediente. Rechazamos ésta Constitución porque determina un marco económico, político y social a la medida de las burguesías europeas y de las necesidades actuales y futuras del capital financiero, tanto para resolver de forma favorable a sus intereses la actual crisis capitalista, como para organizar e institucionalizar constitucionalmente una superestructura supraestatal donde todos los resortes de poder queden en sus manos y estén cerrados a la intervención popular. Nuestra reivindicación ha de situarse en torno a que otra Europa es posible, en la democracia participativa real y en el rechazo a un proyecto que no cuestiona el reino del mercado. Rechazo pero no desde una posición cómoda, sino desde la posición de quien tiene una alternativa al modelo propuesto. Rechazo también desde el convencimiento que una respuesta mayoritariamente negativa a una Europa bajo el modelo neoliberal cuestionaría fuertemente la legitimidad actual del sistema haciendo necesaria una transformación de las instancias nacionales y supranacionales. Por todo ello, los y las comunistas trabajaremos en las siguientes líneas estratégicas: - Luchar por la no ratificación de la Constitución Europea mediante referéndum en todos los países de la Unión Europea. - Abrir la posibilidad, en el marco de esta batalla, de impulsar un debate político en el seno de la clase trabajadora y de sus organizaciones. - Dar contenido político al descontento popular que comienza a manifestarse, creando las condiciones para una mayor penetración de las posiciones comunistas y un mayor contacto con amplias capas populares. Contra la Europa del capital Por la Europa de los derechos sociales |















